Análisis ley de rescate · Anexo
Anexo de cifras
Respaldo de la explicación. Cada número de aquí se leyó en el articulado escaneado, salvo que la fila diga "anuncio" o "valor oficial externo".
Valores externos, para traducir UVT y salarios
El proyecto habla en UVT (Unidad de Valor Tributario: la medida en que la ley fija umbrales; cada año la DIAN dice cuántos pesos vale) y en salarios mínimos. No trae su valor en pesos.
| Unidad | Valor usado | Norma | Para qué se usa |
|---|---|---|---|
| UVT 2026 | $52.374 | Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025 | Traducir umbrales. Si la UVT de 2027 es otra, cambian los pesos. |
| Salario mínimo 2026 | $1.750.905 | Decreto 1469 de 2025 | Traducir los tramos de salud. El auxilio de transporte no entra en la cotización. |
Anuncios del 29 de octubre de 2026
No están calculados en la ley. Se citan para no confundirlos con el articulado.
| Frase | Quién la dijo | Dónde se recogió |
|---|---|---|
| 7 de cada 10 pesos del ajuste los pone el recorte de gasto | José Manuel Restrepo | El País, 29 de octubre de 2026 |
| Hueco de 2027 cercano a 2,2 % del PIB, unos 40 billones | José Manuel Restrepo | El País, 29 de octubre de 2026 |
| Recorte de gasto cercano a 45 billones, 2,2 % del PIB | Gobierno, en la nota | Portafolio, 29 de octubre de 2026 |
| 1 de cada 3 pesos del recaudo va a intereses de la deuda | José Manuel Restrepo | El País, 29 de octubre de 2026 |
| Devolución del IVA a 19 millones de personas, y 50 % a otros 16,3 millones | Miguel Gómez Martínez | El País y Semana, 29 de octubre de 2026 |
| 30 billones para salud en cuatro años | Miguel Gómez Martínez | Semana, 29 de octubre de 2026 |
| El proyecto tiene 105 o 106 artículos y el paquete completo tiene 314 páginas | Notas de ese día | El País dice 105 artículos y 314 páginas. Portafolio y Semana dicen 106. El texto de la ley tiene artículos del 1 al 106. |
Índice de los 106 artículos
| Artículo | Página del documento de la ley | Qué hace |
|---|---|---|
| 1 | 1 | Objeto: rescatar la economía reduciendo gasto, recomponiendo ingresos, atrayendo capital y reforzando el control fiscal. |
| 2 | 1 | Aplazar o reducir en 2027 gasto sin concepto favorable del CONFIS. No programar esas transferencias entre 2028 y 2030. |
| 3 | 2 | Excedentes de liquidez de fondos especiales van al Tesoro. No aplica a salud ni a pensiones. |
| 4 | 2 | Crea el Programa para la Eficiencia del Gasto Público a Nivel Nacional, en la Dirección General de Presupuesto. |
| 5 | 5 | Estudio técnico de leyes que ordenan gasto, rentas de destinación específica y fondos especiales. Revisión en 2028 y luego cada 4 años desde 2031. |
| 6 | 6 | Liquidar participaciones y rentas de destinación específica sobre el recaudo efectivo. Exceptúa el Sistema General de Participaciones. |
| 7 | 6 | Facultades por seis meses para suprimir, fusionar, escindir y reorganizar entidades del orden nacional. |
| 8 | 8 | Modifica el gasto en pauta y publicidad oficial, artículo 10 de la Ley 1474 de 2011. |
| 9 | 10 | Modifica el plan de austeridad de la Ley 2155 de 2021. |
| 10 | 12 | Desde 2027 y hasta 2030, la compra de bienes y servicios no crece por encima del IPC. |
| 11 | 12 | Programa de movilización, enajenación y optimización de activos del Estado, con SIGA y CISA. |
| 12 | 14 | Modifica el artículo 7 de la Ley 226 de 1995, sobre venta de acciones del Estado. |
| 13 | 15 | Procedimiento abreviado de venta cuando las acciones están inscritas en bolsa. |
| 14 | 15 | Parágrafo nuevo al artículo 20 de la Ley 226 de 1995. |
| 15 | 15 | Modifica el artículo 25 de la Ley 226 de 1995. |
| 16 | 15 | Gasto de personal, sin fuerza pública: −20 % nominal en 2028. En 2029 y 2030, inflación más 0,5 puntos como máximo. |
| 17 | 15 | En 2027, contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión: −50 % frente a 2026. |
| 18 | 16 | FONTUR sigue como patrimonio autónomo. Cambia su artículo de referencia en la Ley 1558 de 2012. |
| 19 | 16 | El impuesto de turismo pasa a llamarse impuesto al turismo. |
| 20 | 16 | Desde el 1 de enero de 2027, exoneración de SENA, ICBF y salud solo hasta 2 salarios mínimos. Parcial entre 2 y 3. Nada desde 3. |
| 21 | 18 | Cotización a salud: empleador 8,5 %. Trabajador, de 4 % a 8 % según el salario. Independiente, tabla propia de 12,5 % a 15,5 %. |
| 22 | 19 | Un punto de los aportes a cajas de compensación financia aseguramiento en salud, vía ADRES. |
| 23 | 19 | Destinación transitoria de parte de los recursos del FOSFEC. |
| 24 | 20 | Excedentes del FOSFEC al aseguramiento. |
| 25 | 20 | Reserva matemática de la cobertura del artículo 14 de la Ley 100 de 1993. |
| 26 | 21 | Traslado de recursos entre AFP y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, por la oportunidad de traslado de la Ley 2381 de 2024. |
| 27 | 22 | Licores, vinos y aperitivos quedan con IVA general. El recaudo se cede a los departamentos para salud. |
| 28 | 23 | Impuesto al consumo de licores: $750 por grado en 750 cm³, más 35 % ad valorem. |
| 29 | 24 | Hecho generador del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco. |
| 30 | 24 | Sujeto pasivo de ese impuesto. |
| 31 | 25 | Base gravable de cigarrillos y de derivados. |
| 32 | 25 | Cigarrillo: $7.823 por cajetilla en 2027 y $11.200 desde 2028, más 10 %. Vapeadores: $1.000 y luego $2.000 por ml, más 30 %. |
| 33 | 26 | El impuesto al consumo de cerveza pasa a llamarse impuesto a la producción. |
| 34 | 26 | Hecho generador: consumo de cerveza, sifones, refajos y mezclas. |
| 35 | 26 | Base gravable de ese impuesto, con componente específico y ad valorem. |
| 36 | 27 | Tarifa específica de cerveza: $330 por grado en 330 cm³. |
| 37 | 29 | Cómo se determinan y se distribuyen los ingresos adicionales de estos impuestos. Van a salud. |
| 38 | 30 | Crea EfectIVA desde el 1 de enero de 2028. 100 %, 50 %, 40 % y 30 % según nivel de ingreso. Tope de 5,5 UVT al mes. |
| 39 | 31 | EfectIVA no es auxilio ni subsidio. La opera el DPS. La DIAN determina el IVA pagado. |
| 40 | 33 | Inembargabilidad, antiabuso y transición desde la compensación del IVA. |
| 41 | 35 | IVA en juegos de suerte y azar, salvo loterías. En internet, base igual al depósito dividido por 1,19. |
| 42 | 36 | Desde el 1 de enero de 2028, nueva lista de bienes excluidos de IVA. |
| 43 | 39 | Desde 2028, responsables en la venta de derivados del petróleo. |
| 44 | 40 | Base gravable del IVA en otros derivados del petróleo. |
| 45 | 41 | Desde 2028, nueva lista de servicios excluidos de IVA. |
| 46 | 43 | Desde 2028, nueva lista de bienes exentos de IVA. |
| 47 | 47 | Renta exenta del 25 % de los pagos laborales, con tope de 630 UVT al año. |
| 48 | 47 | Tabla de renta de personas naturales. 0 % hasta 720 UVT. Primer tramo, 9 %. |
| 49 | 48 | Tope de rentas exentas y deducciones: 40 % y máximo 1.180 UVT. |
| 50 | 48 | Retención en la fuente del salario. 0 % hasta 65 UVT. 9 % entre 65 y 95 UVT. |
| 51 | 49 | Componente inflacionario de costos y gastos financieros, solo para quien no lleva contabilidad. |
| 52 | 49 | Ganancias ocasionales de loterías, rifas y apuestas: 30 %. |
| 53 | 49 | El impuesto al carbono no se causa para quien certifique ser carbono neutro. |
| 54 | 50 | Base gravable y tarifa del impuesto nacional al carbono. |
| 55 | 50 | Destinación del impuesto al carbono. |
| 56 | 51 | Desde 2028, impuesto a bebidas ultraprocesadas endulzadas: $45 o $76 por cada 100 ml. |
| 57 | 55 | Renta de sociedades: 33 % en 2027 y 31 % desde 2028. Bancos y aseguradoras, 5 puntos más hasta 2030, si superan 120.000 UVT. |
| 58 | 59 | Cálculo de la capacidad de endeudamiento de las entidades territoriales. |
| 59 | 59 | Modifica el artículo 2 de la Ley 358 de 1997. |
| 60 | 59 | Modifica el artículo 6 de la Ley 358 de 1997, indicadores de endeudamiento. |
| 61 | 60 | Modifica el literal b del artículo 12 de la Ley 819 de 2003. |
| 62 | 60 | Modifica el inciso 3 del artículo 1 de la Ley 1483 de 2011. |
| 63 | 61 | Vigencias futuras territoriales para no parar servicios en el primer año del gobierno siguiente. |
| 64 | 61 | Límite a la titularización de rentas territoriales. |
| 65 | 62 | Uso de excedentes del FONPET cuando el pasivo pensional ya está cubierto. |
| 66 | 62 | Impuesto al patrimonio solo para 2027, 2028, 2029 y 2030. |
| 67 | 62 | Se causa el 1 de enero si el patrimonio líquido es de 95.500 UVT o más. |
| 68 | 62 | Tarifa: 0,5 % entre 95.500 y 145.500 UVT, y 1 % por encima. |
| 69 | 63 | Crea el RUGE, artículos 917 a 925 del Estatuto Tributario. |
| 70 | 75 | Normalización de activos omitidos, año gravable 2027, tarifa 15 %, declaración hasta el 30 de junio de 2027. |
| 71 | 78 | Normalización de criptoactivos, año gravable 2027, tarifa 5 %. |
| 72 | 81 | Regla fiscal: ancla de deuda 55 % del PIB, límite 71 % del PIB. |
| 73 | 86 | Cuenta de control de la regla fiscal. |
| 74 | 87 | Corrección automática cuando la cuenta de control se desvía. |
| 75 | 88 | Desviación frente a las metas del balance primario durante el año. |
| 76 | 89 | Informe de cumplimiento de la regla fiscal. |
| 77 | 89 | Modifica el artículo 13 de la Ley 1473 de 2011, sobre incumplimiento. |
| 78 | 90 | Inciso nuevo al artículo 8 de la Ley 1473 de 2011. |
| 79 | 90 | Comité Autónomo de la Regla Fiscal. Su concepto es previo y no vinculante. |
| 80 | 94 | Deuda de la Nación con el FONPET: 10 cuotas desde 2027, y otras en 9 cuotas desde 2028. |
| 81 | 94 | Departamentos aportan al FONPET el 10 % de sus ingresos corrientes de libre destinación. |
| 82 | 94 | Política nacional contra la evasión y el contrabando. |
| 83 | 95 | Comité de Vigilancia Tributario y Aduanero. |
| 84 | 97 | Cooperación entre entidades para combatir evasión y contrabando. |
| 85 | 97 | Modifica el delito de contrabando, artículo 319 de la Ley 599 de 2000. |
| 86 | 98 | Reglas tributarias para activos digitales. |
| 87 | 100 | Enajenación indirecta de activos, incluidos activos digitales. |
| 88 | 101 | Proveedores tecnológicos de factura electrónica: obligaciones e infracciones. |
| 89 | 103 | Premio fiscal, artículo 618-1 del Estatuto Tributario. |
| 90 | 105 | Sanción por facturar mal. |
| 91 | 105 | Sanción por no facturar. |
| 92 | 106 | Constancia de no expedir factura. |
| 93 | 106 | Clausura del establecimiento. |
| 94 | 108 | Recuperación anticipada de cartera. |
| 95 | 109 | Solución de controversias por cambios de interpretación. |
| 96 | 113 | Facultades extraordinarias para fortalecer la DIAN. |
| 97 | 113 | Principios de economía y eficacia en las actuaciones de la DIAN. |
| 98 | 114 | Parágrafo nuevo al artículo 402 de la Ley 599 de 2000. |
| 99 | 114 | Facilidad de pago abreviada. |
| 100 | 115 | Hasta el 30 de junio de 2027: pago del 100 % del impuesto, intereses al 5 % y 40 % de las sanciones, para deudas en mora al 30 de septiembre de 2026. |
| 101 | 116 | Misma ventana para declaraciones omitidas, correcciones y obligaciones formales. |
| 102 | 117 | Terminación por mutuo acuerdo de procesos ante la DIAN. |
| 103 | 119 | Conciliación de procesos contencioso-administrativos. |
| 104 | 120 | Esos alivios no se acumulan entre sí ni con el Decreto Legislativo 1419 de 2026. |
| 105 | 121 | Artículos orgánicos: 2, 3, 6, 10, 16, 17, 37, 60, 61, 62, 63, 64, 72, 74, 75 y 78. |
| 106 | 121 | Vigencia desde la promulgación y lista de derogatorias. |
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Cotización a salud desde el 1 de enero de 2027
Artículo 21. El empleador queda en 8,5 % en todos los tramos. Los pesos usan el salario mínimo de 2026 y cambian con el de 2027.
| Ingreso | Parte del trabajador | Parte del empleador | Total |
|---|---|---|---|
| 1 salario mínimo | 4 % | 8,5 % | 12,5 % |
| Más de 1 y hasta 2 | 4 % | 8,5 % | 12,5 % |
| Más de 2 y hasta 4 | 5,5 % | 8,5 % | 14 % |
| Más de 4 y hasta 5 | 6 % | 8,5 % | 14,5 % |
| Más de 5 y hasta 10 | 6,5 % | 8,5 % | 15 % |
| Más de 10 y hasta 15 | 7 % | 8,5 % | 15,5 % |
| Más de 15 y hasta 20 | 7,5 % | 8,5 % | 16 % |
| Más de 20 y hasta 25 | 8 % | 8,5 % | 16,5 % |
Independiente, tabla propia del mismo artículo. No es la suma de las dos columnas anteriores.
| Ingreso | Cotización |
|---|---|
| Hasta 2 salarios mínimos | 12,5 % |
| Más de 2 y hasta 4 | 13 % |
| Más de 4 y hasta 5 | 13,5 % |
| Más de 5 y hasta 10 | 14 % |
| Más de 10 y hasta 15 | 14,5 % |
| Más de 15 y hasta 20 | 15 % |
| Más de 20 y hasta 25 | 15,5 % |
Regímenes especiales y de excepción. La parte del empleador sigue en 1,5 %. La parte del trabajador, que va al régimen subsidiado, sube 1,5 puntos entre 2 y 3 salarios mínimos y 2,5 puntos por encima de 3 Dice el artículo 21, página 19.
Renta de personas naturales
Artículo 48, tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario. Pesos con UVT 2026 de $52.374.
| Desde | Hasta | Tarifa del tramo | Pesos aproximados del umbral bajo |
|---|---|---|---|
| 0 | 720 UVT | 0 % | $0 |
| 720 UVT | 1.090 UVT | 9 % | $37,7 millones al año |
| 1.090 UVT | 1.700 UVT | 19 % | $57,1 millones |
| 1.700 UVT | 4.100 UVT | 28 % | $89,0 millones |
| 4.100 UVT | 8.670 UVT | 33 % | $214,7 millones |
| 8.670 UVT | en adelante | 39 % | $454,1 millones |
Otros topes de la misma cédula.
| Concepto | Tope | Artículo | Pesos con UVT 2026 |
|---|---|---|---|
| Renta exenta del 25 % de pagos laborales | 630 UVT al año | 47 | $33,0 millones |
| Rentas exentas y deducciones, juntas | 40 % y máximo 1.180 UVT | 49 | $61,8 millones |
| Retención 0 % | hasta 65 UVT de ingreso laboral gravable mensual | 50 | $3,4 millones al mes |
| Retención del 9 % | de 65 a 95 UVT | 50 | de $3,4 a $5,0 millones al mes |
Renta de sociedades
Artículo 57. El 35 % de 2026 no lo fija este proyecto: es la tarifa vigente, y se usa solo como referencia.
| Quién | 2027 | Desde 2028 | Condición |
|---|---|---|---|
| Sociedades, regla general | 33 % | 31 % | Sin condición de tamaño |
| Bancos, aseguradoras, comisionistas y proveedores de infraestructura del mercado de valores | 38 % | 36 %, hasta 2030 | Solo si la renta gravable es de 120.000 UVT o más, unos $6.285 millones con UVT 2026 |
| Grupos multinacionales de 750 millones de euros o más | Tasa mínima de tributación depurada del 15 % | Igual | Parágrafo 6 |
| Proyecto RUGE que inicia en 2027 o 2028 | 20 % | 20 %, durante la estabilidad | Artículo 919 |
| Proyecto RUGE que inicia desde 2029 | 26 % | 26 %, durante la estabilidad | Artículo 919 |
RUGE: umbrales
Artículo 918. UVT de la fecha de la solicitud.
| Sector | Umbral | Plazo de ejecución | Pesos con UVT 2026 |
|---|---|---|---|
| Infraestructura, energía y recursos naturales | 8.140.000 UVT | 8 años | unos $426.000 millones |
| Manufactura y telecomunicaciones En la página 66 del documento de la ley esta fila se llama "Industria y economía digital" y su plazo es de 6 años, no 5. Revisado sobre la imagen escaneada. | 5.530.000 UVT | 6 años | unos $290.000 millones |
| Agroindustria, turismo, servicios y demás admitidos | 2.580.000 UVT | 5 años | unos $135.000 millones |
La fila de manufactura queda partida en el escaneo, página 66. El umbral se lee y el plazo que se ve en la imagen es de 6 años. Conviene confirmarlos en el original antes de un concepto.
No entran comercio, actividades financieras y de seguros, actividades inmobiliarias, administración pública, hogares empleadores ni organizaciones extraterritoriales.
Otros números del régimen: dividendos a no residentes, 8 %. Depreciación acelerada, hasta 50 % al año en maquinaria y hasta 10 % en construcciones. Prima anual, 0,1 % de la inversión ejecutada. Reglamentación, en los tres meses siguientes a la promulgación.
Patrimonio, 2027 a 2030
Artículos 66 a 68. Se acaba después del año gravable 2030.
| Patrimonio líquido | Tarifa | Umbral en pesos, UVT 2026 |
|---|---|---|
| Hasta 95.500 UVT | 0 % | hasta unos $5.002 millones |
| Más de 95.500 y hasta 145.500 UVT | 0,5 % sobre el exceso | de $5.002 a $7.620 millones |
| Más de 145.500 UVT | 1 % sobre el exceso, más 250 UVT | desde $7.620 millones |
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EfectIVA, desde el 1 de enero de 2028
Artículo 38.
| Quién | Devolución del IVA pagado |
|---|---|
| Pobreza extrema, pobreza y tramo de menores ingresos de la vulnerabilidad | 100 % |
| Siguientes tramos de vulnerabilidad, de menor a mayor ingreso | 50 %, 40 % y 30 % |
| Quien no esté en esas categorías | 0 % |
Tope mensual: 5,5 UVT por persona, unos $288.000 con la UVT de 2026. En pobreza extrema hay un mínimo, que fija Hacienda, y se paga el mayor entre ese mínimo y la devolución calculada, sin pasar el tope y sin sumarlos. Pago en ciclos de máximo 15 días. Por persona, no por hogar.
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Impuestos al consumo que no esperan a 2028
| Producto | Tarifa | Desde | Artículo |
|---|---|---|---|
| Licores, vinos y aperitivos, IVA | Tarifa general, recaudo a departamentos para salud | Vigencia de la ley | 27 |
| Licores, impuesto al consumo | $750 por grado en 750 cm³, más 35 % | Vigencia de la ley | 28 |
| Cigarrillo, específico | $7.823 por cajetilla de 20 | 2027 | 32 |
| Cigarrillo, específico | $11.200 por cajetilla de 20 | 2028 | 32 |
| Cigarrillo, ad valorem | 10 % del precio certificado por el DANE | Vigencia de la ley | 32 |
| Vapeadores y similares, específico | $1.000 por ml | 2027 | 32 |
| Vapeadores y similares, específico | $2.000 por ml | 2028 | 32 |
| Vapeadores, ad valorem | 30 % del precio | Vigencia de la ley | 32 |
| Cerveza, específico | $330 por grado en 330 cm³ | Vigencia de la ley | 36 |
| Bebidas ultraprocesadas | $45 o $76 por cada 100 ml | 2028 | 56 |
| Juegos de suerte y azar, salvo loterías | IVA general. En internet, depósito dividido por 1,19 | Vigencia de la ley | 41 |
| Loterías, rifas y apuestas, ganancia ocasional | 30 % | Vigencia de la ley | 52 |
Desde 2029, varias de estas tarifas específicas se actualizan con el IPC más 4 puntos Dice el artículo 32, parágrafo 1.
Topes de gasto del Estado
| Gasto | Regla | Años | Artículo |
|---|---|---|---|
| Compra de bienes y servicios | Crecimiento máximo igual al IPC del año anterior | 2027 a 2030 | 10 |
| Contratos de prestación de servicios | 50 % menos que el año anterior | 2027 | 17 |
| Esos mismos contratos | Crecimiento máximo igual al IPC | Desde 2028 | 17 |
| Gastos de personal, sin fuerza pública | Bajan 20 % en pesos | 2028 | 16 |
| Gastos de personal, sin fuerza pública | Crecen como máximo inflación más 0,5 puntos | 2029 y 2030 | 16 |
| Gasto sin concepto favorable del CONFIS | Se puede aplazar o reducir | 2027 | 2 |
| Esas transferencias | No se programan | 2028 a 2030 | 2 |
Alivio transitorio de la DIAN
Artículos 100 y 101. Ventana hasta el 30 de junio de 2027, para obligaciones en mora o incumplidas al 30 de septiembre de 2026.
| Se paga | Tarifa de la ventana |
|---|---|
| Impuesto, retención o tributo | 100 % |
| Intereses moratorios | 5 % anual |
| Sanciones y actualización | 40 %, sin bajar de la sanción mínima |
No se acumula con los otros beneficios del mismo capítulo ni con el Decreto Legislativo 1419 de 2026. Lo pagado antes de la ley no se devuelve.
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Lo que el artículo 106 deroga, en corto
| Tema | Qué sale |
|---|---|
| Renta de personas y sociedades | Numerales 7 y 9 del artículo 206, inciso 2 del numeral 3 del artículo 336, y artículo 243 del Estatuto Tributario |
| Plásticos de un solo uso | Artículos 50 a 53 de la Ley 2277 de 2022 |
| Sanciones | Parágrafos de los artículos 616-1, 617 y 837-1 del Estatuto Tributario |
| IVA, al entrar en vigor | Varias partidas y los numerales 20 y 21 del artículo 476 |
| IVA, desde el 1 de enero de 2028 | Artículos 468-1 y 468-3, que son la tarifa del 5 % |
| Componente inflacionario de rendimientos | Artículos 38, 39, 40 y 40-1 del Estatuto Tributario |
| Contrabando y evasión | Artículos 147, 155 y 158 de la Ley 223 de 1995, entre otros |
| Impuesto nacional al consumo | Inciso 4 del artículo 512-2 y sus parágrafos 1 y 2 |
| Activos del Estado | Artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 |
| Impuesto al turismo | Artículo 6 de la Ley 1101 de 2006, por el cambio de nombre del artículo 19 |