Análisis ley de rescate

Análisis ley de rescate · Anexo

Anexo de cifras

Respaldo de la explicación. Cada número de aquí se leyó en el articulado escaneado, salvo que la fila diga "anuncio" o "valor oficial externo".

Valores externos, para traducir UVT y salarios

El proyecto habla en UVT (Unidad de Valor Tributario: la medida en que la ley fija umbrales; cada año la DIAN dice cuántos pesos vale) y en salarios mínimos. No trae su valor en pesos.

Unidad Valor usado Norma Para qué se usa
UVT 2026 $52.374 Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025 Traducir umbrales. Si la UVT de 2027 es otra, cambian los pesos.
Salario mínimo 2026 $1.750.905 Decreto 1469 de 2025 Traducir los tramos de salud. El auxilio de transporte no entra en la cotización.

Sigue: Anuncios del 29 de octubre de 2026 · Volver arriba

Anuncios del 29 de octubre de 2026

No están calculados en la ley. Se citan para no confundirlos con el articulado.

Frase Quién la dijo Dónde se recogió
7 de cada 10 pesos del ajuste los pone el recorte de gasto José Manuel Restrepo El País, 29 de octubre de 2026
Hueco de 2027 cercano a 2,2 % del PIB, unos 40 billones José Manuel Restrepo El País, 29 de octubre de 2026
Recorte de gasto cercano a 45 billones, 2,2 % del PIB Gobierno, en la nota Portafolio, 29 de octubre de 2026
1 de cada 3 pesos del recaudo va a intereses de la deuda José Manuel Restrepo El País, 29 de octubre de 2026
Devolución del IVA a 19 millones de personas, y 50 % a otros 16,3 millones Miguel Gómez Martínez El País y Semana, 29 de octubre de 2026
30 billones para salud en cuatro años Miguel Gómez Martínez Semana, 29 de octubre de 2026
El proyecto tiene 105 o 106 artículos y el paquete completo tiene 314 páginas Notas de ese día El País dice 105 artículos y 314 páginas. Portafolio y Semana dicen 106. El texto de la ley tiene artículos del 1 al 106.

Sigue: Índice de los 106 artículos · Volver arriba

Índice de los 106 artículos

Artículo Página del documento de la ley Qué hace
1 1 Objeto: rescatar la economía reduciendo gasto, recomponiendo ingresos, atrayendo capital y reforzando el control fiscal.
2 1 Aplazar o reducir en 2027 gasto sin concepto favorable del CONFIS. No programar esas transferencias entre 2028 y 2030.
3 2 Excedentes de liquidez de fondos especiales van al Tesoro. No aplica a salud ni a pensiones.
4 2 Crea el Programa para la Eficiencia del Gasto Público a Nivel Nacional, en la Dirección General de Presupuesto.
5 5 Estudio técnico de leyes que ordenan gasto, rentas de destinación específica y fondos especiales. Revisión en 2028 y luego cada 4 años desde 2031.
6 6 Liquidar participaciones y rentas de destinación específica sobre el recaudo efectivo. Exceptúa el Sistema General de Participaciones.
7 6 Facultades por seis meses para suprimir, fusionar, escindir y reorganizar entidades del orden nacional.
8 8 Modifica el gasto en pauta y publicidad oficial, artículo 10 de la Ley 1474 de 2011.
9 10 Modifica el plan de austeridad de la Ley 2155 de 2021.
10 12 Desde 2027 y hasta 2030, la compra de bienes y servicios no crece por encima del IPC.
11 12 Programa de movilización, enajenación y optimización de activos del Estado, con SIGA y CISA.
12 14 Modifica el artículo 7 de la Ley 226 de 1995, sobre venta de acciones del Estado.
13 15 Procedimiento abreviado de venta cuando las acciones están inscritas en bolsa.
14 15 Parágrafo nuevo al artículo 20 de la Ley 226 de 1995.
15 15 Modifica el artículo 25 de la Ley 226 de 1995.
16 15 Gasto de personal, sin fuerza pública: −20 % nominal en 2028. En 2029 y 2030, inflación más 0,5 puntos como máximo.
17 15 En 2027, contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión: −50 % frente a 2026.
18 16 FONTUR sigue como patrimonio autónomo. Cambia su artículo de referencia en la Ley 1558 de 2012.
19 16 El impuesto de turismo pasa a llamarse impuesto al turismo.
20 16 Desde el 1 de enero de 2027, exoneración de SENA, ICBF y salud solo hasta 2 salarios mínimos. Parcial entre 2 y 3. Nada desde 3.
21 18 Cotización a salud: empleador 8,5 %. Trabajador, de 4 % a 8 % según el salario. Independiente, tabla propia de 12,5 % a 15,5 %.
22 19 Un punto de los aportes a cajas de compensación financia aseguramiento en salud, vía ADRES.
23 19 Destinación transitoria de parte de los recursos del FOSFEC.
24 20 Excedentes del FOSFEC al aseguramiento.
25 20 Reserva matemática de la cobertura del artículo 14 de la Ley 100 de 1993.
26 21 Traslado de recursos entre AFP y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, por la oportunidad de traslado de la Ley 2381 de 2024.
27 22 Licores, vinos y aperitivos quedan con IVA general. El recaudo se cede a los departamentos para salud.
28 23 Impuesto al consumo de licores: $750 por grado en 750 cm³, más 35 % ad valorem.
29 24 Hecho generador del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco.
30 24 Sujeto pasivo de ese impuesto.
31 25 Base gravable de cigarrillos y de derivados.
32 25 Cigarrillo: $7.823 por cajetilla en 2027 y $11.200 desde 2028, más 10 %. Vapeadores: $1.000 y luego $2.000 por ml, más 30 %.
33 26 El impuesto al consumo de cerveza pasa a llamarse impuesto a la producción.
34 26 Hecho generador: consumo de cerveza, sifones, refajos y mezclas.
35 26 Base gravable de ese impuesto, con componente específico y ad valorem.
36 27 Tarifa específica de cerveza: $330 por grado en 330 cm³.
37 29 Cómo se determinan y se distribuyen los ingresos adicionales de estos impuestos. Van a salud.
38 30 Crea EfectIVA desde el 1 de enero de 2028. 100 %, 50 %, 40 % y 30 % según nivel de ingreso. Tope de 5,5 UVT al mes.
39 31 EfectIVA no es auxilio ni subsidio. La opera el DPS. La DIAN determina el IVA pagado.
40 33 Inembargabilidad, antiabuso y transición desde la compensación del IVA.
41 35 IVA en juegos de suerte y azar, salvo loterías. En internet, base igual al depósito dividido por 1,19.
42 36 Desde el 1 de enero de 2028, nueva lista de bienes excluidos de IVA.
43 39 Desde 2028, responsables en la venta de derivados del petróleo.
44 40 Base gravable del IVA en otros derivados del petróleo.
45 41 Desde 2028, nueva lista de servicios excluidos de IVA.
46 43 Desde 2028, nueva lista de bienes exentos de IVA.
47 47 Renta exenta del 25 % de los pagos laborales, con tope de 630 UVT al año.
48 47 Tabla de renta de personas naturales. 0 % hasta 720 UVT. Primer tramo, 9 %.
49 48 Tope de rentas exentas y deducciones: 40 % y máximo 1.180 UVT.
50 48 Retención en la fuente del salario. 0 % hasta 65 UVT. 9 % entre 65 y 95 UVT.
51 49 Componente inflacionario de costos y gastos financieros, solo para quien no lleva contabilidad.
52 49 Ganancias ocasionales de loterías, rifas y apuestas: 30 %.
53 49 El impuesto al carbono no se causa para quien certifique ser carbono neutro.
54 50 Base gravable y tarifa del impuesto nacional al carbono.
55 50 Destinación del impuesto al carbono.
56 51 Desde 2028, impuesto a bebidas ultraprocesadas endulzadas: $45 o $76 por cada 100 ml.
57 55 Renta de sociedades: 33 % en 2027 y 31 % desde 2028. Bancos y aseguradoras, 5 puntos más hasta 2030, si superan 120.000 UVT.
58 59 Cálculo de la capacidad de endeudamiento de las entidades territoriales.
59 59 Modifica el artículo 2 de la Ley 358 de 1997.
60 59 Modifica el artículo 6 de la Ley 358 de 1997, indicadores de endeudamiento.
61 60 Modifica el literal b del artículo 12 de la Ley 819 de 2003.
62 60 Modifica el inciso 3 del artículo 1 de la Ley 1483 de 2011.
63 61 Vigencias futuras territoriales para no parar servicios en el primer año del gobierno siguiente.
64 61 Límite a la titularización de rentas territoriales.
65 62 Uso de excedentes del FONPET cuando el pasivo pensional ya está cubierto.
66 62 Impuesto al patrimonio solo para 2027, 2028, 2029 y 2030.
67 62 Se causa el 1 de enero si el patrimonio líquido es de 95.500 UVT o más.
68 62 Tarifa: 0,5 % entre 95.500 y 145.500 UVT, y 1 % por encima.
69 63 Crea el RUGE, artículos 917 a 925 del Estatuto Tributario.
70 75 Normalización de activos omitidos, año gravable 2027, tarifa 15 %, declaración hasta el 30 de junio de 2027.
71 78 Normalización de criptoactivos, año gravable 2027, tarifa 5 %.
72 81 Regla fiscal: ancla de deuda 55 % del PIB, límite 71 % del PIB.
73 86 Cuenta de control de la regla fiscal.
74 87 Corrección automática cuando la cuenta de control se desvía.
75 88 Desviación frente a las metas del balance primario durante el año.
76 89 Informe de cumplimiento de la regla fiscal.
77 89 Modifica el artículo 13 de la Ley 1473 de 2011, sobre incumplimiento.
78 90 Inciso nuevo al artículo 8 de la Ley 1473 de 2011.
79 90 Comité Autónomo de la Regla Fiscal. Su concepto es previo y no vinculante.
80 94 Deuda de la Nación con el FONPET: 10 cuotas desde 2027, y otras en 9 cuotas desde 2028.
81 94 Departamentos aportan al FONPET el 10 % de sus ingresos corrientes de libre destinación.
82 94 Política nacional contra la evasión y el contrabando.
83 95 Comité de Vigilancia Tributario y Aduanero.
84 97 Cooperación entre entidades para combatir evasión y contrabando.
85 97 Modifica el delito de contrabando, artículo 319 de la Ley 599 de 2000.
86 98 Reglas tributarias para activos digitales.
87 100 Enajenación indirecta de activos, incluidos activos digitales.
88 101 Proveedores tecnológicos de factura electrónica: obligaciones e infracciones.
89 103 Premio fiscal, artículo 618-1 del Estatuto Tributario.
90 105 Sanción por facturar mal.
91 105 Sanción por no facturar.
92 106 Constancia de no expedir factura.
93 106 Clausura del establecimiento.
94 108 Recuperación anticipada de cartera.
95 109 Solución de controversias por cambios de interpretación.
96 113 Facultades extraordinarias para fortalecer la DIAN.
97 113 Principios de economía y eficacia en las actuaciones de la DIAN.
98 114 Parágrafo nuevo al artículo 402 de la Ley 599 de 2000.
99 114 Facilidad de pago abreviada.
100 115 Hasta el 30 de junio de 2027: pago del 100 % del impuesto, intereses al 5 % y 40 % de las sanciones, para deudas en mora al 30 de septiembre de 2026.
101 116 Misma ventana para declaraciones omitidas, correcciones y obligaciones formales.
102 117 Terminación por mutuo acuerdo de procesos ante la DIAN.
103 119 Conciliación de procesos contencioso-administrativos.
104 120 Esos alivios no se acumulan entre sí ni con el Decreto Legislativo 1419 de 2026.
105 121 Artículos orgánicos: 2, 3, 6, 10, 16, 17, 37, 60, 61, 62, 63, 64, 72, 74, 75 y 78.
106 121 Vigencia desde la promulgación y lista de derogatorias.

Sigue: Cotización a salud desde el 1 de enero de 2027 · Volver arriba

Cotización a salud desde el 1 de enero de 2027

Artículo 21. El empleador queda en 8,5 % en todos los tramos. Los pesos usan el salario mínimo de 2026 y cambian con el de 2027.

Ingreso Parte del trabajador Parte del empleador Total
1 salario mínimo 4 % 8,5 % 12,5 %
Más de 1 y hasta 2 4 % 8,5 % 12,5 %
Más de 2 y hasta 4 5,5 % 8,5 % 14 %
Más de 4 y hasta 5 6 % 8,5 % 14,5 %
Más de 5 y hasta 10 6,5 % 8,5 % 15 %
Más de 10 y hasta 15 7 % 8,5 % 15,5 %
Más de 15 y hasta 20 7,5 % 8,5 % 16 %
Más de 20 y hasta 25 8 % 8,5 % 16,5 %

Independiente, tabla propia del mismo artículo. No es la suma de las dos columnas anteriores.

Ingreso Cotización
Hasta 2 salarios mínimos 12,5 %
Más de 2 y hasta 4 13 %
Más de 4 y hasta 5 13,5 %
Más de 5 y hasta 10 14 %
Más de 10 y hasta 15 14,5 %
Más de 15 y hasta 20 15 %
Más de 20 y hasta 25 15,5 %

Regímenes especiales y de excepción. La parte del empleador sigue en 1,5 %. La parte del trabajador, que va al régimen subsidiado, sube 1,5 puntos entre 2 y 3 salarios mínimos y 2,5 puntos por encima de 3 Dice el artículo 21, página 19.

Sigue: Renta de personas naturales · Volver arriba

Renta de personas naturales

Artículo 48, tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario. Pesos con UVT 2026 de $52.374.

Desde Hasta Tarifa del tramo Pesos aproximados del umbral bajo
0 720 UVT 0 % $0
720 UVT 1.090 UVT 9 % $37,7 millones al año
1.090 UVT 1.700 UVT 19 % $57,1 millones
1.700 UVT 4.100 UVT 28 % $89,0 millones
4.100 UVT 8.670 UVT 33 % $214,7 millones
8.670 UVT en adelante 39 % $454,1 millones

Otros topes de la misma cédula.

Concepto Tope Artículo Pesos con UVT 2026
Renta exenta del 25 % de pagos laborales 630 UVT al año 47 $33,0 millones
Rentas exentas y deducciones, juntas 40 % y máximo 1.180 UVT 49 $61,8 millones
Retención 0 % hasta 65 UVT de ingreso laboral gravable mensual 50 $3,4 millones al mes
Retención del 9 % de 65 a 95 UVT 50 de $3,4 a $5,0 millones al mes

Sigue: Renta de sociedades · Volver arriba

Renta de sociedades

Artículo 57. El 35 % de 2026 no lo fija este proyecto: es la tarifa vigente, y se usa solo como referencia.

Quién 2027 Desde 2028 Condición
Sociedades, regla general 33 % 31 % Sin condición de tamaño
Bancos, aseguradoras, comisionistas y proveedores de infraestructura del mercado de valores 38 % 36 %, hasta 2030 Solo si la renta gravable es de 120.000 UVT o más, unos $6.285 millones con UVT 2026
Grupos multinacionales de 750 millones de euros o más Tasa mínima de tributación depurada del 15 % Igual Parágrafo 6
Proyecto RUGE que inicia en 2027 o 2028 20 % 20 %, durante la estabilidad Artículo 919
Proyecto RUGE que inicia desde 2029 26 % 26 %, durante la estabilidad Artículo 919

Sigue: RUGE: umbrales · Volver arriba

RUGE: umbrales

Artículo 918. UVT de la fecha de la solicitud.

Sector Umbral Plazo de ejecución Pesos con UVT 2026
Infraestructura, energía y recursos naturales 8.140.000 UVT 8 años unos $426.000 millones
Manufactura y telecomunicaciones En la página 66 del documento de la ley esta fila se llama "Industria y economía digital" y su plazo es de 6 años, no 5. Revisado sobre la imagen escaneada. 5.530.000 UVT 6 años unos $290.000 millones
Agroindustria, turismo, servicios y demás admitidos 2.580.000 UVT 5 años unos $135.000 millones

La fila de manufactura queda partida en el escaneo, página 66. El umbral se lee y el plazo que se ve en la imagen es de 6 años. Conviene confirmarlos en el original antes de un concepto.

No entran comercio, actividades financieras y de seguros, actividades inmobiliarias, administración pública, hogares empleadores ni organizaciones extraterritoriales.

Otros números del régimen: dividendos a no residentes, 8 %. Depreciación acelerada, hasta 50 % al año en maquinaria y hasta 10 % en construcciones. Prima anual, 0,1 % de la inversión ejecutada. Reglamentación, en los tres meses siguientes a la promulgación.

Sigue: Patrimonio, 2027 a 2030 · Volver arriba

Patrimonio, 2027 a 2030

Artículos 66 a 68. Se acaba después del año gravable 2030.

Patrimonio líquido Tarifa Umbral en pesos, UVT 2026
Hasta 95.500 UVT 0 % hasta unos $5.002 millones
Más de 95.500 y hasta 145.500 UVT 0,5 % sobre el exceso de $5.002 a $7.620 millones
Más de 145.500 UVT 1 % sobre el exceso, más 250 UVT desde $7.620 millones

Sigue: EfectIVA, desde el 1 de enero de 2028 · Volver arriba

EfectIVA, desde el 1 de enero de 2028

Artículo 38.

Quién Devolución del IVA pagado
Pobreza extrema, pobreza y tramo de menores ingresos de la vulnerabilidad 100 %
Siguientes tramos de vulnerabilidad, de menor a mayor ingreso 50 %, 40 % y 30 %
Quien no esté en esas categorías 0 %

Tope mensual: 5,5 UVT por persona, unos $288.000 con la UVT de 2026. En pobreza extrema hay un mínimo, que fija Hacienda, y se paga el mayor entre ese mínimo y la devolución calculada, sin pasar el tope y sin sumarlos. Pago en ciclos de máximo 15 días. Por persona, no por hogar.

Sigue: Impuestos al consumo que no esperan a 2028 · Volver arriba

Impuestos al consumo que no esperan a 2028

Producto Tarifa Desde Artículo
Licores, vinos y aperitivos, IVA Tarifa general, recaudo a departamentos para salud Vigencia de la ley 27
Licores, impuesto al consumo $750 por grado en 750 cm³, más 35 % Vigencia de la ley 28
Cigarrillo, específico $7.823 por cajetilla de 20 2027 32
Cigarrillo, específico $11.200 por cajetilla de 20 2028 32
Cigarrillo, ad valorem 10 % del precio certificado por el DANE Vigencia de la ley 32
Vapeadores y similares, específico $1.000 por ml 2027 32
Vapeadores y similares, específico $2.000 por ml 2028 32
Vapeadores, ad valorem 30 % del precio Vigencia de la ley 32
Cerveza, específico $330 por grado en 330 cm³ Vigencia de la ley 36
Bebidas ultraprocesadas $45 o $76 por cada 100 ml 2028 56
Juegos de suerte y azar, salvo loterías IVA general. En internet, depósito dividido por 1,19 Vigencia de la ley 41
Loterías, rifas y apuestas, ganancia ocasional 30 % Vigencia de la ley 52

Desde 2029, varias de estas tarifas específicas se actualizan con el IPC más 4 puntos Dice el artículo 32, parágrafo 1.

Sigue: Topes de gasto del Estado · Volver arriba

Topes de gasto del Estado

Gasto Regla Años Artículo
Compra de bienes y servicios Crecimiento máximo igual al IPC del año anterior 2027 a 2030 10
Contratos de prestación de servicios 50 % menos que el año anterior 2027 17
Esos mismos contratos Crecimiento máximo igual al IPC Desde 2028 17
Gastos de personal, sin fuerza pública Bajan 20 % en pesos 2028 16
Gastos de personal, sin fuerza pública Crecen como máximo inflación más 0,5 puntos 2029 y 2030 16
Gasto sin concepto favorable del CONFIS Se puede aplazar o reducir 2027 2
Esas transferencias No se programan 2028 a 2030 2

Sigue: Alivio transitorio de la DIAN · Volver arriba

Alivio transitorio de la DIAN

Artículos 100 y 101. Ventana hasta el 30 de junio de 2027, para obligaciones en mora o incumplidas al 30 de septiembre de 2026.

Se paga Tarifa de la ventana
Impuesto, retención o tributo 100 %
Intereses moratorios 5 % anual
Sanciones y actualización 40 %, sin bajar de la sanción mínima

No se acumula con los otros beneficios del mismo capítulo ni con el Decreto Legislativo 1419 de 2026. Lo pagado antes de la ley no se devuelve.

Sigue: Lo que el artículo 106 deroga, en corto · Volver arriba

Lo que el artículo 106 deroga, en corto

Tema Qué sale
Renta de personas y sociedades Numerales 7 y 9 del artículo 206, inciso 2 del numeral 3 del artículo 336, y artículo 243 del Estatuto Tributario
Plásticos de un solo uso Artículos 50 a 53 de la Ley 2277 de 2022
Sanciones Parágrafos de los artículos 616-1, 617 y 837-1 del Estatuto Tributario
IVA, al entrar en vigor Varias partidas y los numerales 20 y 21 del artículo 476
IVA, desde el 1 de enero de 2028 Artículos 468-1 y 468-3, que son la tarifa del 5 %
Componente inflacionario de rendimientos Artículos 38, 39, 40 y 40-1 del Estatuto Tributario
Contrabando y evasión Artículos 147, 155 y 158 de la Ley 223 de 1995, entre otros
Impuesto nacional al consumo Inciso 4 del artículo 512-2 y sus parágrafos 1 y 2
Activos del Estado Artículo 238 de la Ley 1450 de 2011
Impuesto al turismo Artículo 6 de la Ley 1101 de 2006, por el cambio de nombre del artículo 19

Volver arriba