Análisis ley de rescate · Proyecto radicado el 29 de octubre de 2026
Ley de Rescate Económico: qué dice y a quién le toca
- 106
- artículos en 123 páginas
- 2027
- salud, renta y patrimonio
- 2028
- IVA canasta y EfectIVA
Proyecto de ley radicado el 29 de octubre de 2026 por el ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez, ante la Cámara de Representantes. El documento analizado es el articulado escaneado del Proyecto de Ley 477 de 2026 Cámara: 123 páginas, folios 214 a 334, 106 artículos. La exposición de motivos no está en el documento de la ley.
Todavía no es ley.
El artículo 106 dice que, si se aprueba, rige desde su promulgación, salvo las fechas particulares de cada artículo. Varias de las más fuertes esperan hasta el 1 de enero de 2027 o el 1 de enero de 2028.
El objeto, en el artículo 1, es rescatar la economía por cinco vías: reducir el gasto público, recomponer los ingresos, atraer capital, estabilizar las finanzas y reforzar el control contra la evasión y el contrabando.
Este texto separa tres clases de números.
- Lo que está escrito en un artículo. Esos se pueden usar.
- Lo que dijo el Gobierno al radicar, y que la ley no calcula. Esos van en una sección propia.
- Lo que dijo un analista y el escaneo no permite confirmar. Esos se nombran como pista, no como hecho.
Los pesos de esta nota usan dos valores oficiales de 2026, que el proyecto no trae: la UVT (Unidad de Valor Tributario: la medida en que la ley fija umbrales; cada año la DIAN dice cuántos pesos vale) de $52.374 (Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025) y el salario mínimo de $1.750.905 (Decreto 1469 de 2025). Sirven para traducir umbrales. Si la UVT o el salario cambian en 2027, cambian los pesos. Las UVT no.
Cómo está armado
- Título I, cap. 1 · Menos gasto y un Estado más chico19 artículos
- Título I, cap. 2 · De dónde sale la plata de la seguridad social7 artículos
- Título II · Devolución del IVA y nuevos gravámenes30 artículos
- Título III · Empresas, territorios y patrimonio12 artículos
- Título IV · Inversión grande y normalización3 artículos
- Título V · Regla fiscal y pensiones10 artículos
- Título VI · Control, evasión y alivios23 artículos
- Título VII · Cierre2 artículos
Fuente: artículos 1 a 106
| Bloque | Artículos | Contenido |
|---|---|---|
| Menos gasto y un Estado más chico | 1 a 19 | Recorte de gasto, venta de activos sin uso y facultades para fusionar entidades |
| Financiación de la seguridad social | 20 a 26 | Quién financia salud, SENA e ICBF, y cómo se trasladan recursos de pensiones |
| Devolución del IVA y nuevos gravámenes | 27 a 56 | IVA de licores y cigarrillo desde la vigencia; en 2028, nueva lista del IVA y EfectIVA |
| Empresas, territorios y patrimonio | 57 a 68 | Renta de sociedades, deuda de municipios y patrimonio hasta 2030 |
| Inversión de gran cuantía y normalización | 69 a 71 | RUGE para proyectos de gran cuantía y, en 2027, normalización de activos omitidos |
| Regla fiscal y pensiones | 72 a 81 | Ancla de deuda, límite de deuda y pago de lo que la Nación debe al FONPET |
| Control, evasión y alivios | 82 a 104 | Mayor control de la DIAN y, hasta junio de 2027, reducción de sanciones |
| Cierre | 105 y 106 | Artículos orgánicos, vigencia y normas que se derogan |
El índice artículo por artículo, con página del escaneo, está en el anexo de cifras.
El ajuste que anunció el Gobierno
Esta sección no sale de la ley. Sale de lo que dijeron el vicepresidente José Manuel Restrepo y el ministro Miguel Gómez el 29 de octubre de 2026, recogido por El País, Portafolio y Semana.
Recorte de gasto del Estado: 7 de cada 10 Más impuestos: 3 de cada 10
Anuncio del Gobierno, 29 oct 2026 Fuente: José Manuel Restrepo, al radicar el proyecto, 29 de octubre de 2026. El País.
Ver los datos
| Parte | De cada 10 pesos | Qué es | Fuente |
|---|---|---|---|
| Recorte de gasto del Estado | 7 | Lo pone la reducción de gastos. | José Manuel Restrepo, al radicar el proyecto, 29 de octubre de 2026. El País. |
| Más impuestos | 3 | Lo ponen quienes más tienen, según el anuncio. | José Manuel Restrepo, al radicar el proyecto, 29 de octubre de 2026. El País. |
Restrepo dijo que 7 de cada 10 pesos del ajuste los pone el recorte de gasto, y los otros 3, impuestos a quienes más tienen. También dijo que el Estado gasta 1 de cada 3 pesos del recaudo en intereses de la deuda. El tamaño del ajuste, en la prensa de ese día, queda entre unos 40 y unos 45 billones de pesos, cerca de 2,2 % del PIB. El País habla de un hueco de 2027 de unos 40 billones. Anuncio del Gobierno, 29 oct 2026
Portafolio habla de un recorte cercano a 45 billones. Este articulado no trae ninguna de esas sumas, así que aquí no se elige una. Anuncio del Gobierno, 29 oct 2026
Gómez habló de cinco rescates: fiscal, social, de la salud, de la inversión y del Estado. Dijo que se devolvería el IVA (impuesto al valor agregado, el que se paga al comprar) a 19 millones de personas y el 50 % a otros 16,3 millones, y que en salud se destinarían 30 billones en cuatro años.
Ojo
Esas tres cifras son anuncio. El mecanismo de devolución sí está en el artículo 38, pero sin el número de personas ni el presupuesto.
Qué cambia, y cuándo
2026
- Se radica el proyecto. Aún no es ley.
- Si se aprueba, rige desde su promulgación, salvo las fechas particulares.
2027
- Arranca la nueva cotización a salud y la exoneración de aportes solo hasta 2 salarios mínimos.
- El gasto en contratos de prestación de servicios debe bajar 50 % frente a 2026.
- Límite al crecimiento de la compra de bienes y servicios, vigente hasta 2030.
- Se puede aplazar o reducir gasto de 2027 sin concepto favorable del CONFIS (Consejo Superior de Política Fiscal).
- y 6 cambios más en la tabla de abajo
2028
- Desaparece la tarifa de IVA del 5 % y se reescribe la lista de bienes y servicios sin IVA.
- Nace EfectIVA (la devolución del IVA que crea el artículo 38): devolución del IVA a personas en pobreza y vulnerabilidad.
- Renta de sociedades al 31 %. Bancos y aseguradoras, 36 %, hasta 2030.
- Gasto de personal del Presupuesto Nacional, sin fuerza pública, baja 20 % en términos nominales.
- y 3 cambios más en la tabla de abajo
2029
- Desde 2029, varias tarifas de consumo suben con el IPC más 4 puntos.
2031
- Desde 2031, y cada cuatro años, el Gobierno radica la actualización del estudio de leyes de gasto.
Fuente: artículos citados en cada fila; la radicación es anuncio del Gobierno
| Fecha | Qué pasa | Artículo |
|---|---|---|
| Al promulgarse | Rige la ley, salvo fechas particulares. Licores, vinos y aperitivos quedan gravados con IVA general, y ese recaudo se cede a los departamentos para salud. | 27 y 106 |
| 1 de enero de 2027 | Nueva cotización a salud. Exoneración de SENA, ICBF y salud solo hasta 2 salarios mínimos. Renta de sociedades al 33 %. Patrimonio, solo para 2027-2030. | 20, 21, 57, 66 |
| Primer semestre de 2027 | Seis meses de facultades para fusionar, suprimir o escindir entidades. Ventana para normalizar activos omitidos, hasta el 30 de junio. Rebaja de sanciones de la DIAN, hasta el 30 de junio. | 7, 70, 71, 100, 101 |
| 1 de enero de 2028 | Se reescribe la lista de bienes y servicios sin IVA. Nace EfectIVA. Renta de sociedades al 31 %. Gasto de personal, sin fuerza pública, baja 20 % en pesos. Impuesto a bebidas ultraprocesadas. | 16, 38, 42, 45, 56, 57 |
| Antes de terminar 2028 | El Gobierno debe presentar un proyecto para modificar o derogar leyes de gasto, una por una, sin cláusulas generales. | 5, parágrafo 2 |
| 2029 | Varias tarifas de consumo se actualizan con el IPC más 4 puntos. | 32, parágrafo 1 |
| 2030 | Cierran el impuesto al patrimonio y la sobretasa de bancos y aseguradoras. | 57 y 66 |
| 2031, y cada 4 años | Nueva revisión de las leyes que ordenan gasto. | 5, parágrafo 3 |
Tres personas, tres efectos
Ir a lo mío: Quien compra · Quien trabaja · Quien tiene empresa
No es asesoría tributaria ni legal. Son ejemplos para entender el proyecto, que todavía puede cambiar en el Congreso.
- Canasta en 2028. Se deroga la tarifa del 5 %. Azúcar, aceites, café y pastas pasarían al 19 %. cambia
- Siguen excluidos. Papa, yuca, pan, arepa, panela, agua, gas y energía eléctrica. se mantiene o alivia
- Devolución del IVA. EfectIVA devuelve el IVA a quien está en pobreza o en vulnerabilidad. se mantiene o alivia
- Salud en 2027. La cotización del trabajador aumenta con el salario. El empleador permanece en 8,5 %. cambia
- Renta personal. 0 % hasta 720 UVT y 9 % en el tramo siguiente. La exención baja a 630 UVT. cambia
- No se modifican. Pensiones, el 4x1000 y las zonas francas siguen. Loterías y rifas quedan al 30 %. se mantiene o alivia
- Renta societaria. 33 % en 2027 y 31 % desde 2028. Los bancos, con cinco puntos más. se mantiene o alivia
- Costo laboral. SENA, ICBF y salud se exoneran solo hasta 2 salarios mínimos. cambia
- Inversión nueva. RUGE: renta del 20 % o del 26 % para inversión nueva de gran cuantía. se mantiene o alivia
Fuente: artículos 20, 21, 27, 38, 42, 46, 47, 48, 52, 57 y 919.
Quien compra bienes y servicios
El cambio principal de la canasta no es inmediato. Los artículos 42, 45 y 46 sustituyen, desde el 1 de enero de 2028, las listas de bienes excluidos, de servicios excluidos y de bienes exentos. Lo que sale de esas listas, y no queda exento, pasa a la tarifa general del 19 %. Desde esa misma fecha, el artículo 106, numeral 4.b, deroga los artículos 468-1 y 468-3, que hoy contienen la tarifa del 5 %.
Dos figuras separan esos momentos. La primera reúne los bienes y servicios cuya tarifa pasaría al 19 % el 1 de enero de 2028, divididos entre excluidos y gravados al 5 % en la norma vigente. La segunda reúne los que pasarían a esa tarifa desde la promulgación. Una tercera figura, más abajo, reúne los insumos y servicios agropecuarios.
Hoy no pagan IVA y van a pagar 19 %
Pasan de 0 % a 19 %
- Tomate fresco
- Cebolla ajo y zanahoria
- Lechuga repollo y pepino
- Plátano y banano
- Frutas frescas y aguacate
- Ahuyama, pimentón y otras hortalizas
- Fríjol seco y lenteja
- Queso fresco y requesón
- Miel
- Sal
- Maíz para comer y maíz trillado
- Bocadillo y dulces de leche artesanales
- Camarón de cultivo
- Café en grano sin tostar
- Cacao en grano
- Celulares y computadores bajo el tope
- Bicicletas, patines y patinetas baratos
- Insecticidas y raticidas
- Paneles solares
- Internet del estrato 3
- Telefonía local, primeros 325 minutos
- Boletas de cine, conciertos y partidos
Hoy pagan 5 % y van a pagar 19 %
Pasan de 5 % a 19 %
- Café tostado y extractos
- Azúcar y melaza
- Chocolate de mesa
- Pastas sin rellenar
- Harinas
- Avena en hojuelas
- Pandeyuca, achiras y pan de sagú
- Trigo avena y maíz industrial
- Aceites en bruto
- Soya y semillas oleaginosas
- Concentrados y comida para mascotas
- Edulcorantes
- Gasolina (la parte del productor)
- Neveras de cambio, estratos 1 a 3
- Aseo vigilancia y temporales con tarifa del 5 %
Fuente: artículos 42, 45, 46 y 106, numeral 4.b, frente al Estatuto Tributario vigente
Ver los datos
| Grupo | Producto | Hoy | Propuesto | Cómo se sabe | Fuente |
|---|---|---|---|---|---|
| Alimentos | Tomate fresco | Excluido | 19 % | Partida 07.02 del artículo 424. No está en el artículo 42 ni en el 46 | Artículo 42 frente al artículo 424 y artículo 46 |
| Alimentos | Cebolla ajo y zanahoria | Excluido | 19 % | Partidas 07.03 y 07.06 salen de la lista de excluidos | Artículo 42 frente al artículo 424 |
| Alimentos | Lechuga repollo y pepino | Excluido | 19 % | Partidas 07.04 07.05 y 07.07 salen de la lista | Artículo 42 frente al artículo 424 |
| Alimentos | Plátano y banano | Excluido | 19 % | Partida 08.03 sale de la lista de excluidos | Artículo 42 frente al artículo 424 |
| Alimentos | Frutas frescas y aguacate | Excluido | 19 % | El capítulo 08 sale completo: aguacate y mango 08.04; cítricos 08.05; manzana 08.08; las demás 08.10 | Artículo 42 frente al artículo 424 |
| Alimentos | Ahuyama, pimentón y otras hortalizas | Excluido | 19 % | Partidas 07.09 (las demás hortalizas frescas) y 07.12 (hortalizas secas) salen de la lista | Artículo 42 frente al artículo 424 |
| Alimentos | Fríjol seco y lenteja | Excluido | 19 % | La partida 07.13 sale. El fríjol fresco de la 07.08 sigue excluido | Artículo 42 frente al artículo 424 |
| Alimentos | Queso fresco y requesón | Exento | 19 % | Subpartida 04.06.10 del artículo 477. No está en el artículo 46 ni en el 42 | Artículo 46 frente al artículo 477 |
| Alimentos | Miel | Excluido | 19 % | Partida 04.09 sale de la lista | Artículo 42 frente al artículo 424 |
| Alimentos | Sal | Excluido | 19 % | Partida 25.01 sale de la lista | Artículo 42 frente al artículo 424 |
| Alimentos | Maíz para comer y maíz trillado | Excluido | 19 % | Salen la 10.05.90 (maíz para consumo humano) y la 11.04.23 (maíz trillado). La arepa de la 19.05 sigue excluida | Artículo 42 frente al artículo 424 |
| Alimentos | Bocadillo y dulces de leche artesanales | Excluido | 19 % | Salen la 20.07 (bocadillo de guayaba artesanal) y la 19.01.90.20 (productos artesanales a base de leche) | Artículo 42 frente al artículo 424 |
| Alimentos | Camarón de cultivo | Exento | 19 % | Partida 03.06 del artículo 477. No está en el artículo 46 | Artículo 46 frente al artículo 477 |
| Alimentos | Café en grano sin tostar | Excluido | 19 % | Subpartida 09.01.11 sale de la lista de excluidos | Artículo 42 frente al artículo 424 |
| Alimentos | Cacao en grano | Excluido | 19 % | Partida 18.01 sale de la lista | Artículo 42 frente al artículo 424 |
| Alimentos | Café tostado y extractos | 5 % | 19 % | Partida 09.01 salvo el grano sin tostar y extractos 21.01.11 | Artículo 106 numeral 4.b y artículo 468-1 |
| Alimentos | Azúcar y melaza | 5 % | 19 % | Partida 17.01 salvo la panela 17.01.13 y melaza 17.03 | Artículo 106 numeral 4.b y artículo 468-1 |
| Alimentos | Chocolate de mesa | 5 % | 19 % | Solo la subpartida 18.06.32.00.90 | Artículo 106 numeral 4.b y artículo 468-1 |
| Alimentos | Pastas sin rellenar | 5 % | 19 % | Partidas 19.02.11 y 19.02.19 sin cocer ni rellenar | Artículo 106 numeral 4.b y artículo 468-1 |
| Alimentos | Harinas | 5 % | 19 % | Partidas 11.01 y 11.02 | Artículo 106 numeral 4.b y artículo 468-1 |
| Alimentos | Avena en hojuelas | 5 % | 19 % | Subpartida 11.04.12 de la lista del 5 % | Artículo 106 numeral 4.b y artículo 468-1 |
| Alimentos | Pandeyuca, achiras y pan de sagú | 5 % | 19 % | Hoy al 5 % en la 19.05 del 468-1. El pan excluido del artículo 42 es el de harinas de cereales | Artículo 106 numeral 4.b y artículo 468-1 frente al artículo 42 |
| Alimentos | Trigo avena y maíz industrial | 5 % | 19 % | Están en la lista del 5 %. El maíz para comer va aparte | Artículo 106 numeral 4.b y artículo 468-1 |
| Alimentos | Aceites en bruto | 5 % | 19 % | Solo aceites en bruto. El refinado de cocina no está en esa lista | Artículo 106 numeral 4.b y artículo 468-1 |
| Alimentos | Soya y semillas oleaginosas | 5 % | 19 % | Partidas de soya palma y semillas de la lista del 5 % | Artículo 106 numeral 4.b y artículo 468-1 |
| Alimentos | Concentrados y comida para mascotas | 5 % | 19 % | Partidas 23.01 a 23.09 de la lista del 5 % | Artículo 106 numeral 4.b y artículo 468-1 |
| Alimentos | Edulcorantes | 5 % | 19 % | Partidas 21.06.90.61 y 21.06.90.69 | Artículo 106 numeral 4.b y artículo 468-1 |
| Otros | Gasolina (la parte del productor) | 5 % | 19 % | Numeral 4 del 468-1: hoy el ingreso al productor paga 5 %. Desde 2028 paga 19 % y el margen del minorista entra a la base | Artículos 43 y 44 y artículo 106 numeral 4.b frente al artículo 468-1 |
| Otros | Neveras de cambio, estratos 1 a 3 | 5 % | 19 % | Numeral 3 del 468-1: neveras de hasta 30 UVT entregando la vieja | Artículo 106 numeral 4.b y artículo 468-1 |
| Otros | Celulares y computadores bajo el tope | Excluido | 19 % | Hoy excluidos hasta 22 UVT el celular y 50 UVT el computador. La lista nueva no los trae | Artículo 42 frente al artículo 424 |
| Otros | Bicicletas, patines y patinetas baratos | Excluido | 19 % | Numeral 17 del 424: hasta 50 UVT. La lista nueva del artículo 42 no lo trae | Artículo 42 frente al artículo 424 |
| Otros | Insecticidas y raticidas | Excluido | 19 % | Partida 38.08 sale de la lista. Incluye los de venta al por menor | Artículo 42 frente al artículo 424 |
| Otros | Paneles solares | Exento | 19 % | Paneles 85.41.40.10 e inversores y controladores del 477. No están en el artículo 46 | Artículo 46 frente al artículo 477 |
| Servicios | Internet del estrato 3 | Excluido | 19 % | Hoy es el numeral 7 del artículo 476. La lista nueva del artículo 45 no lo trae | Artículo 45 frente al artículo 476 |
| Servicios | Telefonía local, primeros 325 minutos | Excluido | 19 % | Hoy es el numeral 8 del artículo 476 para estratos 1 2 y 3. La lista nueva no lo trae | Artículo 45 frente al artículo 476 |
| Servicios | Boletas de cine, conciertos y partidos | Excluido | 19 % | Numeral 18 del 476: cine y eventos deportivos culturales y de recreación familiar. La lista nueva no lo trae | Artículo 45 frente al artículo 476 |
| Servicios | Medicina prepagada | 5 % | No se puede afirmar el alza. El numeral 23 deja excluidos planes complementarios y pólizas y quita las palabras medicina prepagada | Hoy está en el numeral 3 del artículo 468-3 | Artículo 45 numeral 23 frente al artículo 468-3 |
| Servicios | Seguro agropecuario | 5 % | 19 % | Está en el 468-3 y no aparece en la lista nueva de servicios excluidos | Artículo 106 numeral 4.b y artículo 45 |
| Servicios | Aseo vigilancia y temporales con tarifa del 5 % | 5 % | 19 % | Beneficio estrecho del 468-3. No es el aseo de todo el mundo | Artículo 106 numeral 4.b |
| Bebidas | Bebidas ultraprocesadas endulzadas | Según el caso | Impuesto nuevo de 45 o 76 pesos por 100 ml. No es el salto de tarifa de esta gráfica | El artículo 56 crea ese impuesto y dice que no genera IVA descontable | Artículo 56 |
Pasan al 19 % desde que se promulgue
- Licores vinos y aperitivos (hoy: 5 %)
- Vehículos eléctricos e híbridos (hoy: 5 %)
- Motos y bicicletas eléctricas sobre 50 UVT (hoy: 5 %)
- Juegos de suerte y azar salvo loterías (hoy: sin iva)
- Software para contenidos digitales (hoy: excluido)
- Páginas web, hosting y nube (hoy: excluido)
Fuente: artículo 27 y artículo 106, numeral 4.a
Ver los datos
| Grupo | Producto | Hoy | Propuesto | Cómo se sabe | Fuente |
|---|---|---|---|---|---|
| Bebidas | Licores vinos y aperitivos | 5 % | 19 % | El artículo 27 los pasa a la tarifa general y se deroga el numeral 2 del 468-1 | Artículos 27 y 106 numeral 4.a |
| Otros | Vehículos eléctricos e híbridos | 5 % | 19 % | Se derogan esas partidas del 468-1 desde la vigencia | Artículo 106 numeral 4.a |
| Otros | Motos y bicicletas eléctricas sobre 50 UVT | 5 % | 19 % | Se derogan las partidas 87.11 y 87.12 del 468-1. La bicicleta común no está en esa derogatoria | Artículo 106 numeral 4.a |
| Otros | Juegos de suerte y azar salvo loterías | Sin IVA | 19 % | El artículo 41 los mete en el hecho generador a la tarifa general | Artículo 41 |
| Servicios | Software para contenidos digitales | Excluido | 19 % | Se deroga el numeral 20 del artículo 476. No es el internet del hogar | Artículo 106 numeral 4.a |
| Servicios | Páginas web, hosting y nube | Excluido | 19 % | Se deroga el numeral 21 del artículo 476 | Artículo 106 numeral 4.a |
| Bebidas | Cerveza sifones y refajos | Ya paga IVA | No le crea IVA del 19 %. Renombra el impuesto al consumo como impuesto a la producción: 330 pesos por grado en 330 ml y 10 % ad valorem | El artículo 27 no la nombra. La base del IVA ya está en el artículo 475 del Estatuto | Artículos 27 y 33 a 36 y artículo 475 del Estatuto Tributario |
Tres casos citados en la discusión pública, contrastados con el articulado y con el Estatuto Tributario vigente:
- Tomate fresco. Está excluido en la norma vigente (partida 07.02). No figura en la lista del artículo 42 ni entre los bienes exentos del artículo 46. Desde el 1 de enero de 2028 quedaría gravado al 19 %. El mismo tratamiento reciben la cebolla, el ajo y la zanahoria. La salsa de tomate corresponde a otra partida, y el proyecto no la modifica.
- Café. El cambio cubre las dos presentaciones, también desde 2028. El grano sin tostar está excluido (subpartida 09.01.11) y sale de la lista. El café tostado y los extractos están gravados al 5 % Dice el artículo 468-1 y, al derogarse esa lista, quedan al 19 %.
- Cerveza. El proyecto no le asigna una tarifa nueva de IVA. El artículo 27 limita la tarifa general a licores, vinos y aperitivos. La base del IVA de la cerveza ya está definida en el artículo 475 del Estatuto Tributario: el precio de venta menos el impuesto al consumo. Los artículos 33 a 36 sustituyen el nombre de ese impuesto por el de impuesto a la producción, y fijan $330 por grado alcoholimétrico en 330 cm³ y un componente ad valorem del 10 % sobre el precio de venta al público, sin incluir ese impuesto ni el IVA.
Otros bienes y servicios de uso diario cambian en la misma fecha y han tenido menos atención:
- Queso fresco y requesón. Hoy son exentos (subpartida 04.06.10 del artículo 477). La lista nueva del artículo 46 no los incluye, y tampoco la del artículo 42. Quedarían al 19 %. Lo mismo ocurre con el camarón de cultivo y los paneles solares.
- Gasolina. Hoy el ingreso al productor paga 5 % (numeral 4 del artículo 468-1). Al derogarse esa lista pasaría al 19 %, y el artículo 44 incorpora el margen del distribuidor minorista a la base gravable desde 2028.
- Bicicletas, patines y patinetas de hasta 50 UVT. Hoy están excluidos (numeral 17 del artículo 424). La lista nueva del artículo 42 no los incluye.
- Boletas de cine y de eventos deportivos, culturales y de recreación familiar. Hoy están excluidas (numeral 18 del artículo 476). La lista nueva del artículo 45 no las incluye.
- Plátano, banano, aguacate y las demás frutas y hortalizas frescas que no están en la lista nueva, el maíz trillado, y el bocadillo y los dulces de leche artesanales.
- Avena en hojuelas, pandeyuca, achiras y pan de sagú. Hoy están al 5 % en el artículo 468-1. El pan que sigue excluido en el artículo 42 es el elaborado principalmente con harinas de cereales.
La lista nueva de bienes excluidos, en la página 37 del articulado, mantiene la papa, la yuca, la arracacha, el fríjol fresco, el arroz, el pan, la arepa, la panela, el agua sin azúcar, el gas, la energía eléctrica, el pescado, el atún, la madera en bruto y el ladrillo. La carne, la leche, los huevos y el arroz para consumo humano quedan en la lista de exentos del artículo 46. En ese caso, el productor puede solicitar la devolución del IVA pagado.
La diferencia entre excluido y exento importa en el campo. Abonos, plaguicidas, semillas, maquinaria, animales vivos y los servicios de riego, siembra, cosecha, asistencia técnica y faenamiento salen de las listas. Los concentrados, las herramientas, el almacenamiento de cosechas y el seguro agropecuario pierden la tarifa del 5 %. Quien vende un bien excluido, como la papa o la panela, no puede descontar ese IVA, y el impuesto queda como costo. Quien vende un bien exento, como la carne o la leche, puede solicitar la devolución.
Hoy no pagan IVA y van a pagar 19 %
Pasan de 0 % a 19 %
- Abonos y fertilizantes
- Plaguicidas, herbicidas y fungicidas
- Semillas y plántulas para sembrar
- Tractores, cosechadoras y riego
- Llantas y remolques agrícolas
- Redes de pesca y motores fuera de borda
- Ganado, cerdos, gallinas y peces vivos
- Pollitos de un día
- Riego, siembra, fumigación y cosecha
- Asistencia técnica y sanidad animal
- Compra y venta de animales vivos
- Faenamiento (sacrificio de animales)
Hoy pagan 5 % y van a pagar 19 %
Pasan de 5 % a 19 %
- Concentrados para animales
- Palas, azadones, hachas y hoces
- Máquinas para arar, ordeñar y criar aves
- Despulpadoras de café y secadores
- Fumigadoras agrícolas
- Almacenamiento de cosechas
- Seguro agropecuario
Fuente: artículo 42 frente al artículo 424 y artículos 45, 46 y 106
Ver los datos
| Sección | Producto | Hoy | Cómo se sabe | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| Insumos y máquinas | Abonos y fertilizantes | Excluido | Partidas 31.01 a 31.05 salen de la lista | Artículo 42 frente al artículo 424 |
| Insumos y máquinas | Plaguicidas, herbicidas y fungicidas | Excluido | Partida 38.08 sale de la lista | Artículo 42 frente al artículo 424 |
| Insumos y máquinas | Semillas y plántulas para sembrar | Excluido | Semillas para siembra de los capítulos 10 y 12 y plántulas 06.02.20 salen de la lista | Artículo 42 frente al artículo 424 |
| Insumos y máquinas | Tractores, cosechadoras y riego | Excluido | Partidas 87.01 (tractores agrícolas) 84.33 y 84.24.82 salen de la lista | Artículo 42 frente al artículo 424 |
| Insumos y máquinas | Llantas y remolques agrícolas | Excluido | Subpartidas 40.11.70 y 87.16.20 salen de la lista | Artículo 42 frente al artículo 424 |
| Insumos y máquinas | Redes de pesca y motores fuera de borda | Excluido | Subpartidas 56.08.11 y 84.07.21 salen de la lista | Artículo 42 frente al artículo 424 |
| Animales vivos | Ganado, cerdos, gallinas y peces vivos | Excluido | Partidas 01.02 (hoy exenta) 01.03 a 01.06 y 03.01 salen de las listas | Artículos 42 y 46 frente a los artículos 424 y 477 |
| Animales vivos | Pollitos de un día | Exento | Subpartida 01.05.11 del 477. No está en el artículo 46 | Artículo 46 frente al artículo 477 |
| Servicios del campo | Riego, siembra, fumigación y cosecha | Excluido | Numeral 24 del 476. La lista nueva del artículo 45 no lo trae | Artículo 45 frente al artículo 476 |
| Servicios del campo | Asistencia técnica y sanidad animal | Excluido | Numeral 24 del 476. La lista nueva del artículo 45 no lo trae | Artículo 45 frente al artículo 476 |
| Servicios del campo | Compra y venta de animales vivos | Excluido | Numeral 25 del 476. La lista nueva no lo trae | Artículo 45 frente al artículo 476 |
| Servicios del campo | Faenamiento (sacrificio de animales) | Excluido | Numeral 25A del 476. La lista nueva no lo trae | Artículo 45 frente al artículo 476 |
| Insumos y máquinas | Concentrados para animales | 5 % | Partidas 23.01 a 23.09 de la lista del 5 % | Artículo 106 numeral 4.b y artículo 468-1 |
| Insumos y máquinas | Palas, azadones, hachas y hoces | 5 % | Partida 82.01 de la lista del 5 % | Artículo 106 numeral 4.b y artículo 468-1 |
| Insumos y máquinas | Máquinas para arar, ordeñar y criar aves | 5 % | Partidas 84.32 84.34 y 84.36.21 de la lista del 5 % | Artículo 106 numeral 4.b y artículo 468-1 |
| Insumos y máquinas | Despulpadoras de café y secadores | 5 % | Subpartidas 84.38.80.10 y 84.19.31 de la lista del 5 % | Artículo 106 numeral 4.b y artículo 468-1 |
| Insumos y máquinas | Fumigadoras agrícolas | 5 % | Subpartida 84.24.82.90 de la lista del 5 % | Artículo 106 numeral 4.b y artículo 468-1 |
| Servicios del campo | Almacenamiento de cosechas | 5 % | Numeral 1 del 468-3: almacenes generales de depósito y bolsa agropecuaria | Artículo 106 numeral 4.b y artículo 468-3 |
| Servicios del campo | Seguro agropecuario | 5 % | Numeral 2 del 468-3 | Artículo 106 numeral 4.b y artículo 468-3 |
La medicina prepagada admite una lectura distinta. Hoy está gravada al 5 % Dice el artículo 468-3. El numeral 23 del artículo 45 excluye los planes complementarios y las pólizas de salud, y no reproduce la expresión "medicina prepagada".
Lisandro Junco, el 29 de octubre de 2026, mencionó el café, el azúcar, los aceites, las pastas, el chocolate, la medicina prepagada, los vehículos eléctricos e híbridos y las bicicletas. El café, el azúcar, el chocolate de mesa, las pastas sin rellenar y los aceites en bruto quedarían al 19 % en 2028.
El aceite refinado de cocina no está en la lista del 5 %. Los vehículos eléctricos e híbridos, y las motos y bicicletas eléctricas de más de 50 UVT, pasarían al 19 % desde la promulgación Dice el artículo 106, numeral 4.a. La bicicleta común de hasta 50 UVT no está en esa derogatoria, pero pierde su exclusión el 1 de enero de 2028, porque el artículo 42 no la incluye en la lista nueva.
El artículo 38 prevé una devolución del IVA para compensar parte de ese cambio.
- Pobreza extrema y pobreza100 % del IVA
- Vulnerabilidad, primer tramo restante50 % del IVA
- Vulnerabilidad, segundo tramo40 % del IVA
- Vulnerabilidad, tercer tramo30 % del IVA
Fuente: artículo 38
Ver los datos
| Nivel | Devolución | Detalle | Fuente |
|---|---|---|---|
| Pobreza extrema y pobreza | 100 % | También el tramo de menores ingresos de la población en vulnerabilidad. | Artículo 38 numeral 1 |
| Vulnerabilidad, primer tramo restante | 50 % | El DNP y Hacienda definen los tramos de ingreso. | Artículo 38 numeral 2 |
| Vulnerabilidad, segundo tramo | 40 % | En orden creciente de ingreso. | Artículo 38 numeral 2 |
| Vulnerabilidad, tercer tramo | 30 % | Por encima de un umbral que fijen DNP y Hacienda no hay devolución. | Artículo 38 numeral 2 |
EfectIVA entra en vigor el 1 de enero de 2028 Dice el artículo 38. Es la devolución del IVA efectivamente pagado por la persona. No es un subsidio ni un auxilio. Se reconoce por persona, no por hogar. Durante la transición, la suma que reciban las personas de un mismo hogar no puede ser inferior a la compensación que ese hogar ya recibía.
- 100 % para pobreza extrema, pobreza y el tramo de menores ingresos dentro de la vulnerabilidad.
- 50 %, 40 % y 30 % para los demás tramos de vulnerabilidad, de menor a mayor ingreso.
- Quien no esté en esas categorías no recibe nada. El umbral lo fijan el DNP y Hacienda.
- Tope de 5,5 UVT al mes por persona. Con la UVT de 2026, eso es cerca de $288.000. En pobreza extrema hay un mínimo mensual, que fija Hacienda, y no se suma a la devolución calculada: se paga el mayor de los dos, sin pasar el tope.
- Se paga en ciclos de máximo 15 días, a un producto financiero o en efectivo.
Los 19 millones y los 16,3 millones no están en el artículo. Anuncio del Gobierno, 29 oct 2026
Quien trabaja
Desde el 1 de enero de 2027 la cotización a salud deja de ser la misma en todos los salarios.
- 1 salario mínimo4 %
- Más de 1 y hasta 2 salarios mínimos4 %
- Más de 2 y hasta 4 salarios mínimos5,5 %
- Más de 4 y hasta 5 salarios mínimos6 %
- Más de 5 y hasta 10 salarios mínimos6,5 %
- Más de 10 y hasta 15 salarios mínimos7 %
- Más de 15 y hasta 20 salarios mínimos7,5 %
- Más de 20 y hasta 25 salarios mínimos8 %
Lo que paga el trabajador. El empleador sigue en 8,5 % en todos los tramos.
Fuente: artículo 21, desde el 1 de enero de 2027
El empleador paga 8,5 % en todos los tramos. El trabajador paga 4 % hasta 2 salarios mínimos y va subiendo hasta 8 % entre 20 y 25 salarios mínimos Dice el artículo 21. Con el salario mínimo de 2026, 2 salarios son unos $3,5 millones y 25 salarios son unos $43,8 millones. Esos pesos cambian cuando cambie el salario mínimo de 2027.
El independiente tiene otra tabla, en el mismo artículo. No es la suma de las dos columnas de la gráfica.
| Ingreso del independiente | Cotización |
|---|---|
| 1 salario mínimo | 12,5 % |
| Más de 1 y hasta 2 | 12,5 % |
| Más de 2 y hasta 4 | 13 % |
| Más de 4 y hasta 5 | 13,5 % |
| Más de 5 y hasta 10 | 14 % |
| Más de 10 y hasta 15 | 14,5 % |
| Más de 15 y hasta 20 | 15 % |
| Más de 20 y hasta 25 | 15,5 % |
En renta, el artículo 48 abre un tramo nuevo. Hoy el primer peso de renta de una persona natural se paga más arriba. Este proyecto pone 0 % hasta 720 UVT y 9 % entre 720 y 1.090 UVT. Con la UVT de 2026, 720 UVT son unos $37,7 millones al año, cerca de $3,1 millones al mes. La tabla completa queda así.
| Desde | Hasta | Tarifa sobre el tramo |
|---|---|---|
| 0 | 720 UVT | 0 % |
| 720 | 1.090 UVT | 9 % |
| 1.090 | 1.700 UVT | 19 % |
| 1.700 | 4.100 UVT | 28 % |
| 4.100 | 8.670 UVT | 33 % |
| 8.670 UVT | en adelante | 39 % |
La renta exenta del 25 % de los pagos laborales baja de tope: queda en 630 UVT al año Dice el artículo 47. Con la UVT de 2026, unos $33 millones. Las deducciones y rentas exentas, juntas, no pueden pasar de 40 % del ingreso ni de 1.180 UVT Dice el artículo 49.
La retención en la fuente del salario también abre un tramo del 9 % entre 65 y 95 UVT de ingreso laboral gravable mensual Dice el artículo 50. Por debajo de 65 UVT, la retención es 0 %.
Dos cosas que este proyecto no mueve, porque no aparecen en el artículo 106 ni en un artículo propio: el 4x1000 y el régimen SIMPLE. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales siguen fuera de la retención de este artículo Dice el artículo 50, parágrafo 3. Las ganancias ocasionales de loterías, rifas y apuestas sí cambian: quedan en 30 % Dice el artículo 52.
Quien tiene empresa
- Sociedades, regla general, 202635 %
- Sociedades, regla general, 202733 %
- Sociedades, regla general, 202831 %
- Bancos, aseguradoras y comisionistas, 202738 %
- Bancos, aseguradoras y comisionistas, 202836 %
- Proyecto RUGE que arranca en 2027 o 2028, 202720 %
- Proyecto RUGE que arranca desde 2029, 202926 %
Fuente: artículo 57 y artículo 919. El 35 % de 2026 es la tarifa vigente; el proyecto no la repite
Ver los datos
| Quién | Año | Tarifa | Nota | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| Sociedades, regla general | 2026 | 35 % | Tarifa vigente antes de este proyecto. No la fija este articulado. | Referencia de la tarifa hoy; el proyecto no la repite |
| Sociedades, regla general | 2027 | 33 % | Año gravable 2027. | Artículo 57 |
| Sociedades, regla general | 2028 | 31 % | Desde el año gravable 2028. | Artículo 57 |
| Bancos, aseguradoras y comisionistas | 2027 | 38 % | Cinco puntos más, solo si la renta gravable es de 120.000 UVT o más. | Artículo 57 parágrafo 2 |
| Bancos, aseguradoras y comisionistas | 2028 | 36 % | Sigue hasta 2029 y 2030. | Artículo 57 parágrafo 2 |
| Proyecto RUGE que arranca en 2027 o 2028 | 2027 | 20 % | Sin sobretasa, durante todo el plazo de estabilidad. | Artículo 919 numeral 1.1 |
| Proyecto RUGE que arranca desde 2029 | 2029 | 26 % | Sin sobretasa, durante todo el plazo de estabilidad. | Artículo 919 numeral 1.2 |
El artículo 57 fija la tarifa general de renta en 33 % para el año gravable 2027 y en 31 % desde 2028. El 35 % de la gráfica es la tarifa vigente hoy. Este proyecto no la repite: se usa solo como punto de partida, y el pie de la gráfica lo dice.
Bancos, aseguradoras, reaseguradoras, comisionistas de bolsa y de bienes agropecuarios, y proveedores de infraestructura del mercado de valores, suman 5 puntos en 2027, 2028, 2029 y 2030. Quedan en 38 % y luego en 36 %. Solo si en ese año su renta gravable es de 120.000 UVT o más. Con la UVT de 2026, unos $6.285 millones. Hay un anticipo del 100 % de esa sobretasa, en dos cuotas.
La tasa mínima del 15 % queda, en el parágrafo 6 del mismo artículo, para grupos multinacionales con ingresos consolidados de 750 millones de euros o más.
El costo laboral sube por otro lado. Desde el 1 de enero de 2027, la exoneración de SENA, ICBF y salud del empleador cubre a los trabajadores de hasta 2 salarios mínimos Dice el artículo 20. Entre 2 y 3 salarios mínimos, la exoneración es parcial: 1 % al SENA, 1 % al ICBF y 4 % a salud. Desde 3 salarios mínimos, no hay exoneración. Las personas naturales que emplean entre 2 y 5 trabajadores también quedan exoneradas en las mismas condiciones.
Hay una puerta para inversión nueva y grande: el Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial, RUGE Dicen los artículos 69 y 917 a 925.
| Sector | Inversión mínima | Plazo para ejecutar | Renta si arranca en 2027 o 2028 | Renta si arranca desde 2029 |
|---|---|---|---|---|
| Infraestructura, energía y recursos naturales | 8.140.000 UVT | 8 años | 20 % | 26 % |
| Manufactura y telecomunicaciones En la página 66 del documento de la ley esta fila se llama "Industria y economía digital" y su plazo es de 6 años, no 5. Revisado sobre la imagen escaneada. | 5.530.000 UVT | 6 años | 20 % | 26 % |
| Agroindustria, turismo, servicios y el resto admitido | 2.580.000 UVT | 5 años | 20 % | 26 % |
Con la UVT de 2026, el umbral más bajo son unos $135.000 millones. El de infraestructura, unos $426.000 millones. La tarifa no tiene sobretasa y se congela durante el plazo de estabilidad. Dividendos a socios no residentes, 8 %. Depreciación acelerada de hasta 50 % al año en maquinaria y de hasta 10 % en construcciones. No pagan impuesto al patrimonio. A cambio, una prima anual del 0,1 % de la inversión ejecutada. No entran comercio, actividades financieras, inmobiliarias ni administración pública Dice el artículo 918, parágrafo 2.
El umbral de manufactura y telecomunicaciones está en una fila de la tabla que el escaneo parte. El número 5.530.000 UVT se lee en la página 66, y el plazo que se ve en la imagen es de 6 años (antes se había leído 5). Conviene confirmarlos contra el original si esa fila se va a citar en un concepto.
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Lo que paga quien consume licores, cigarrillo o ultraprocesados
Esto no espera a 2028.
- Desde la vigencia de la ley, licores, vinos, aperitivos y similares quedan gravados con IVA a la tarifa general. El recaudo de ese IVA se cede a los departamentos, con destino a salud Dice el artículo 27.
- El impuesto al consumo de licores queda con un componente específico de $750 por cada grado alcoholimétrico en 750 cm³, y un componente del 35 % sobre el precio Dice el artículo 28. En San Andrés, Providencia y Santa Catalina el específico de los productos nacionales es de $61 por grado.
- Cigarrillos y tabaco: componente específico de $7.823 por cajetilla de 20 en 2027 y de $11.200 desde 2028, más 10 % sobre el precio de venta al público. Vapeadores y similares: $1.000 por mililitro en 2027 y $2.000 desde 2028, más 30 % sobre el precio Dice el artículo 32.
- Cerveza: no queda con un IVA nuevo. El artículo 27 no la nombra. Hoy el artículo 475 del Estatuto ya define la base del IVA como el precio de venta menos el impuesto al consumo. Los artículos 33 a 36 le cambian el nombre a ese impuesto, que pasa a llamarse de producción, y fijan $330 por grado en 330 cm³ más 10 % sobre el precio de venta al público, sin incluir ese impuesto ni el IVA.
- Desde 2028, bebidas ultraprocesadas endulzadas: $45 por cada 100 ml si tienen menos de 9 gramos de azúcar añadido y no tienen azúcar añadido, y $76 si tienen 9 gramos o más o contienen edulcorantes Dice el artículo 56, artículo 513-4. Ese impuesto no genera IVA descontable.
- Juegos de suerte y azar, salvo loterías, quedan con IVA a la tarifa general. En juegos solo por internet, la base es el depósito dividido por 1,19 Dice el artículo 41.
El ingreso adicional de estos impuestos al consumo se destina a financiar el aseguramiento en salud Dicen los artículos 32 y 37.
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El Estado se aprieta por varios lados
No hay un solo recorte. Hay facultades, topes y una regla de deuda.
Facultades de seis meses
El artículo 7, con base en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución, faculta al presidente para suprimir, fusionar, escindir y cambiar la naturaleza de ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, unidades administrativas especiales, agencias y establecimientos públicos. También puede reasignar funciones, modificar plantas de personal y suprimir empleos. El plazo es de seis meses desde la vigencia de la ley. El gasto público de rango constitucional queda por fuera Dice el artículo 5, parágrafo 3, y artículo 2, parágrafo 1.
Gasto que no tiene concepto favorable
En 2027 se pueden aplazar o reducir asignaciones que no tengan concepto favorable del CONFIS, o que lo tengan desfavorable, por duplicidad, impacto fiscal o incompatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo Dice el artículo 2. Entre 2028 y 2030, esas transferencias no se programan. Si el CONFIS después da concepto favorable, se pueden volver a programar. Esto no deroga la ley que creó el gasto.
Topes de funcionamiento
- Compra de bienes y servicios: desde 2027 y hasta 2030, no puede crecer por encima del IPC del año anterior Dice el artículo 10.
- Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión: en 2027 deben costar 50 % menos que en 2026 Dice el artículo 17. Desde 2028, su crecimiento no puede pasar el IPC.
- Gastos de personal del Presupuesto Nacional, sin la fuerza pública: en 2028 bajan 20 % en pesos, no en inflación. En 2029 y 2030 pueden crecer como máximo 0,5 puntos por encima de la meta de inflación Dice el artículo 16.
- Pauta y publicidad oficial: se modifica el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011 Dice el artículo 8. El texto nuevo prohíbe usar ese artículo para aumentar la pauta.
Aplica solo a contratistas del Estado: personas contratadas por prestación de servicios por ministerios y demás entidades nacionales, que no son empleadas de planta. No aplica a contratistas de empresas privadas, alcaldías ni gobernaciones. Desde 2028 ese gasto solo puede subir lo que subió la inflación el año anterior.
Nivel de 2026: con estos topes no se vuelve a alcanzar
- $1.000 millones Mlo que gasta hoy2026
- $500 millones Mmáximo$500 millones que se recortan−$500 M recorte2027
- $515 millones M$500 + 3 % de inflación de 20272028
- $530 millones M$515 + 3 % de inflación de 20282029
- $546 millones M$530 + 3 % de inflación de 20292030
Fuente: artículo 17 del proyecto. Las cifras son un ejemplo y suponen que la entidad gasta el máximo cada año. El 3 % es un supuesto, la meta de inflación del Banco de la República; el tope real dependerá del IPC que publique el DANE. El monto de 2026, que sirve de base, lo fijará el Ministerio de Hacienda en un documento técnico. Son topes distintos: la nómina de planta baja 20 % en 2028, sin fuerza pública Dice el artículo 16, y la compra de bienes y servicios crece como máximo el IPC Dice el artículo 10.
Ver los datos
| Año | Tope del ejemplo | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| 2026 | $1.000 millones | lo que gasta hoy |
| 2027 | $500 millones | máximo |
| 2028 | $515 millones | $500 + 3 % de inflación de 2027 |
| 2029 | $530 millones | $515 + 3 % de inflación de 2028 |
| 2030 | $546 millones | $530 + 3 % de inflación de 2029 |
Plata quieta
Los excedentes de liquidez de los fondos especiales de la Nación, al 31 de diciembre, se trasladan al Tesoro y entran al presupuesto del primer trimestre para sustituir rentas de capital Dice el artículo 3. No aplica a salud, pensiones ni a las prestaciones del Sistema de Seguridad Social Integral.
Activos que no se usan
Se crea un programa para identificar y vender bienes, acciones y derechos que las entidades no necesitan para su función Dice el artículo 11. Lo administra el Sistema de Información para la Gestión de Activos, SIGA, de Central de Inversiones S.A.
Deuda de municipios
Los artículos 58 a 64 rehacen el cálculo de la capacidad de endeudamiento territorial y permiten vigencias futuras para la transición de un gobierno a otro, solo para no parar los servicios públicos en el primer año del gobierno siguiente Dice el artículo 63.
La regla de la deuda
- Ancla, 55 % del PIB. Punto hacia el que la deuda neta del Gobierno Nacional Central debe converger en 10 años.
- Límite, 71 % del PIB. Por encima de este nivel el proyecto dice que sube el riesgo de que la deuda se vuelva insostenible.
Fuente: artículo 72. El proyecto no dice en qué nivel está la deuda hoy
Ver los datos
| Marca | % del PIB | Qué significa | Fuente |
|---|---|---|---|
| Ancla | 55 % | Punto hacia el que la deuda neta del Gobierno Nacional Central debe converger en 10 años. | Artículo 72 |
| Límite | 71 % | Por encima de este nivel el proyecto dice que sube el riesgo de que la deuda se vuelva insostenible. | Artículo 72 |
El artículo 72 reemplaza el artículo 5 de la Ley 1473 de 2011. La regla tiene dos marcas: un ancla de deuda neta del Gobierno Nacional Central de 55 % del PIB, y un límite de 71 % del PIB. El proyecto no dice en qué porcentaje está la deuda hoy. Por eso la gráfica no dibuja una tercera barra.
Antes del 15 de diciembre del año en que empieza cada periodo de gobierno, el Gobierno fija por decreto los valores mínimos del balance primario neto estructural para cada uno de los cuatro años. Esas metas deben estabilizar la deuda en ese periodo y acercarla al ancla en diez años. No se pueden modificar dentro del periodo, una vez fijadas. Necesitan concepto previo favorable del CONFIS. El del Comité Autónomo de la Regla Fiscal es previo, y no es vinculante.
Si no se cumplen esos mínimos, hay incumplimiento de la regla fiscal Dice el artículo 13 de la Ley 1473, que este proyecto también modifica en el artículo 77. Los artículos 73 a 75 crean una cuenta de control, un mecanismo de corrección automática y una regla para cuando el año en curso se desvía de la meta.
En pensiones, el artículo 80 parte lo que la Nación debe al FONPET (Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales): el saldo de las leyes de presupuesto se paga en diez cuotas iguales desde 2027, y otras obligaciones con corte al 31 de diciembre de 2026 se pagan en nueve cuotas desde 2028. Los departamentos aportan al FONPET el 10 % de sus ingresos corrientes de libre destinación Dice el artículo 81.
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Patrimonio, criptoactivos y una ventana para ponerse al día
El impuesto al patrimonio queda solo para los años gravables 2027, 2028, 2029 y 2030 Dice el artículo 66. Se causa el 1 de enero de cada año si el patrimonio líquido es de 95.500 UVT o más Dice el artículo 67. Con la UVT de 2026, unos $5.002 millones.
| Patrimonio líquido | Tarifa |
|---|---|
| Hasta 95.500 UVT | 0 % |
| De 95.500 a 145.500 UVT | 0,5 % sobre el exceso |
| Más de 145.500 UVT | 1 % sobre el exceso, más 250 UVT |
Eso está en el artículo 68. 145.500 UVT de 2026 son unos $7.620 millones.
Hay dos normalizaciones, las dos por el año gravable 2027 y con declaración independiente a más tardar el 30 de junio de 2027.
- Activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2027: tarifa del 15 % Dice el artículo 70. No legaliza activos de origen ilícito ni le quita competencia al juez penal.
- Criptoactivos y otros activos digitales omitidos a esa misma fecha: tarifa del 5 % sobre el valor de mercado Dice el artículo 71. Hay que revelar billeteras y posiciones. Si no hay una cotización verificable, el contribuyente usa una metodología razonable y documentada. Este régimen se aplica de preferencia sobre el general cuando el activo es digital.
Quien no tenga activos omitidos no está obligado a acogerse.
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Control, sanciones y una rebaja con fecha de vencimiento
El título VI arma una política nacional contra la evasión y el contrabando Dice el artículo 82, un comité de vigilancia Dice el artículo 83 y cooperación entre entidades Dice el artículo 84. Modifica el delito de contrabando del Código Penal Dice el artículo 85. Trata los activos digitales como activos, para renta y para enajenación indirecta Dicen los artículos 86 y 87. Sube el control sobre proveedores tecnológicos de factura electrónica y las sanciones por no facturar o facturar mal Dicen los artículos 88 a 93.
Al lado de eso hay un alivio corto.
- Desde la vigencia de la ley y hasta el 30 de junio de 2027, quien deba a la DIAN por obligaciones en mora al 30 de septiembre de 2026 puede pagar el 100 % del impuesto, intereses al 5 % anual y el 40 % de las sanciones Dice el artículo 100.
- La misma ventana sirve para declaraciones omitidas o corregidas, y para obligaciones formales y cambiarias incumplidas hasta el 30 de septiembre de 2026 Dice el artículo 101.
- También hay terminación por mutuo acuerdo y conciliación de procesos en curso Dicen los artículos 102 y 103.
- Esos beneficios no se acumulan entre sí, ni con los del Decreto Legislativo 1419 de 2026 Dice el artículo 104. Lo pagado antes de la ley no se devuelve.
Fecha límite
La rebaja de sanciones de la DIAN y la ventana para normalizar activos cierran el 30 de junio de 2027 Dicen los artículos 70, 71, 100 y 101.
Qué no dice esta ley
- No dice cuántos pesos recauda cada artículo. Cualquier cifra de billones que circule viene del anuncio o de una cuenta externa.
- No trae la exposición de motivos. El País habla de un paquete de 314 páginas. Aquí hay 123 de articulado.
- No dice en qué porcentaje del PIB está la deuda hoy, ni cuántas personas recibirán EfectIVA.
- No confirma, uno por uno, los productos que un analista dice que pasan de 5 % a 19 %. Confirma la derogatoria de la tarifa del 5 % desde 2028 y la lista corta que sigue excluida.
- La fila de manufactura y telecomunicaciones en la tabla del RUGE quedó partida en el escaneo. El umbral de 5.530.000 UVT se lee, y conviene revisarlo en el original antes de citarlo en un concepto.